En este apartado estudiamos la reglamentación de los edificios destinados a la actividad industrial.

Se pueden distinguir dos casos:

  • Instalación con acometida en B.T.: En industrias con demanda de potencia menor de 50 Kw. El esquema de potencia es similar al de edificios singulares, comercios, oficinas, etc.
  • Instalaciones con acometida en A.T. Para demandas superiores a 50 Kw, donde la compañía suministradora puede obligar a instalar un centro de transformación de abonado.

En este segundo caso el esquema de potencia consta de:

  • ACOMETIDA EN A.T.
  • APARAMENTA DE MANIOBRA Y PROTECCION EN A.T.
  • CONTADORES TOTALIZADORES EN A.T.
  • TRANSFORMADOR DE POTENCIA.
  • CUADRO DE DISTRIBUCION DE FUERZA Y ALUMBRADO.

             El cuadro general de distribución en B.T. suele llevar un interruptor automático general de corte omnipolar , aparatos indicadores de tensión e intensidad, interruptores generales automáticos para cada línea de fuerza y alumbrado. Los cuadros generales de distribución de fuerza y de alumbrado deben llevar un interruptor automático general y por cada salida un interruptor magnetotérmico.

               Además las líneas y receptores estarán protegidas por interruptor diferencial.

            La previsión de potencia será de 125 w por metro cuadrado y por planta, con un mínimo de 10350 a 230 voltios.

               Para instalaciones industriales que se alimentan en alta tensión con transformador de distribución propio, el origen de la instalación se considera en la salida del transformador. Las caídas de tensión máxima serán del 4,5 % para alumbrado y del 6,5% para los demás usos.

Caída de tensión máxima en instalaciones industriales con transformador de potencia.
Caída de tensión máxima en instalaciones industriales con transformador de potencia.

       Para los suministros en baja tensión las caídas de tensión serán las mismas que para edificios singulares. 3 % Alumbrado y 5 % demás usos.

         En las derivaciones individuales las líneas de neutro y tierra serán iguales a las de fase salvo que se justifique la ausencia de desequilibrios de fase. (ITC-BT-19)

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