Serán locales de publica concurrencia:
Locales de espectáculos y actividades recreativas.
Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.
- Templos , museos, Salas de conferencias o congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados, y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios, asilos, guarderías.
- Cuando la ocupación prevista sea más de 50 personas o 40 m² de superficie (1 persona =0,8 m² de superficie útil), de los siguientes locales:
- Bibliotecas.
- Centros de enseñanza.
- Consultorios médicos.
- Establecimientos comerciales.
- Oficinas con presencia de público.
- Gimnasios.
- Salas de exposiciones.
- Centros culturales.
- Residencias de estudiantes.
- Clubes sociales y deportivos.