Serán locales de publica concurrencia:

Locales de espectáculos y actividades recreativas.

Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego de azar.

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

  • Templos , museos, Salas de conferencias o congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados, y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios, asilos, guarderías.
  • Cuando la ocupación prevista sea más de 50 personas o 40 m² de superficie (1 persona =0,8 m² de superficie útil),  de los siguientes locales:
  1. Bibliotecas.
  2. Centros de enseñanza.
  3. Consultorios médicos.
  4. Establecimientos comerciales.
  5. Oficinas con presencia de público.
  6. Gimnasios.
  7. Salas de exposiciones.
  8. Centros culturales.
  9. Residencias de estudiantes.
  10. Clubes sociales y deportivos.

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