Cables de energía eléctrica.

Se mantendrá una distancia mínima de 0,25 m con líneas de alta tensión y de 0,1 m con líneas de baja tensión. Cuando no pueda respetarse esta distancia la última línea instalada deberá entubarse.

En el caso de que un mismo propietario canalice a la vez varios cables de baja tensión no existe distancia mínima pudiendo estar en contacto.

Cables de telecomunicación.

La distancia mínima entre los cables de telecomunicación y los de energía eléctrica será de 0,20 m. Si no pueden respetarse estas distancia el último cable instalado se entubará.

Canalizaciones de agua.

Se deberá mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal y que la canalización de agua quede por debajo del nivel del cable.

Canalización de gas.

Para canalizaciones de gas de menos de 4 bares de presión la distancia mínima será de 0,20 metros, y para presiones mayores la distancia mínima será de 0,4 m.

La distancia mínima entre los empalmes de los cables eléctricos y de las juntas de las canalizaciones de gas será de 1 metro.

Se procurará mantener una distancia mínima de 0,2 m. en proyección horizontal.

 

 

 

 

 

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