Conceptos generales.

Se consideran locales con riesgo de incendio o explosión aquellos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias susceptibles de inflamarse o hacer explosión, siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente del aire ambiente en que se encuentren.

Los equipos a emplear y los sistemas de protección a utilizar deberán cumplir la directiva europea que se recoge en el real Decreto 400/1996. El material que se puede utilizar en ambiente explosivo se denomina material Ex o Exx.

Modos de protección.

  • Inmersión en aceite «o»: Equipo eléctrico sumergido en un líquido de protección.
  • Envolvente antideflagrante «d»: Equipo eléctrico que puede inflamar una atmósfera explosiva situado dentro de una envolvente que impide la transmisión de la explosión a la atmósfera circundante.
  • Seguridad intrínseca  «i»:  Equipo eléctrico en el que cualquier chispa o efecto térmico producido no sea capaz de producir la inflamación de la atmósfera explosiva.

Categoría de aparatos.

  • Categoría 1: Muy alto nivel de protección.
  • Categoría 2: Alto nivel de protección.
  • Categoría 3: Nivel de protección normal.

Clasificación de emplazamientos.

  • Clase I. Que tiene presencia de gases, vapores nieblas o líquidos inflamables. Se dividen en tres zona.

Zona 0: Con presencia siempre de atmósfera explosiva.

Zona 1: Con presencia de atmósfera explosiva de forma ocasional.

Zona 2: Con no presencia de atmósfera explosiva en condiciones normales.

Pertenecen a la Clase I, garajes de más de 5 vehículos, talleres de reparación de vehículos e instalaciones donde se produzcan, almacenen o consuman gases inflamables, locales donde se transvasen líquidos volátiles, cabinas de pintura, etc.

  • Clase II. Que tiene presencia de polvo inflamable. Se distinguen tres zonas.

Zona 20: Con presencia permanente de atmósfera explosiva.

Zona 21: Con presencia ocasional de atmósfera explosiva.

Zona 22: Con no presencia de atmósfera explosiva en condiciones normales.

Pertenecen a esta clase locales como zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de cereales, zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas en las que se produce polvo, zonas de tratamiento de textiles, carpinterías, talleres de confección, etc.

 Elección de material.

Los equipos eléctricos deberán disponer del marcado CE.

Para la selección del equipo se siguen las siguientes fases:

  1. Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
  2. Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
  3. Seleccionar los equipos eléctricos según su categoría.
  4. instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Emplazamiento clase I

  • Zona 0. Equipos categoría  1
  • Zona 1. Equipos categoría  1 y 2.
  • Zona 2. Equipos categoría 1, 2 y 3.

 Emplazamiento clase II

  • Zona 20. Equipos Categoria 1.
  • Zona 21. Equipos categoría 1 y 2.
  • Zona 22. Equipos categoría 1, 2, y 3.

Elección del cableado.

Para una distancia igual o superior a 5 metros deben estar protegidos contra sobrecargas o cortocircuitos. La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse un 15 % respecto su valor en una instalación normal. El cableado para seguridad intrínseca cumplirá la norma UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 50039, siendo para otros cables la tensión de aislamiento 450/750 Voltios.

En instalaciones fijas los cables aislados con mezclas termoplásticas o termoestables pueden ir bajo tubo metálico, rígido o flexible. En caso de no ir bajo tubo deben llevar una protección mecánica, como aislamiento mineral y cubierta metálica, o cable armado con alambre de acero galvanizado y cubierta no metálica.

En instalaciones móviles, los cables serán flexibles, de longitud máxima 30 m y sección mínima 1,5 mm².

Elección de tubos.

Los tubos cumplirán la norma UNE-EN 20086. Si son necesarios flexibles serán también metálicos, corrugados, resistentes a la oxidación y de características semejantes a los rígidos. Los tubos metálicos se conectan a la red de tierra. La distancia de dos puestas a tierra en tubos flexibles no excederá de 10 m.

En caso de protección antideflagrante el tubo será de acero, sin soldadura, con galvanizado interior y exterior.

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