Serán aparatos de caldeo aquellos que transforman la energía eléctrica en calor, y sus prescripciones son recogidas en la instrucción ITC-BT-45.
Aparatos para uso doméstico.
En aparatos para uso doméstico destinados al calentamiento de líquidos está prohibido el uso de conductores desnudos sumergidos en agua y el uso del agua como parte del circuito eléctrico.
Las cocinas, hornos, hornillos y encimeras estarán alimentados por medio de interruptores de corte omnipolar o dispositivos semejantes.
Calentadores de agua en los que el agua forma parte del circuito eléctrico.
Para servicios alimentados en media o alta tensión cuando el servicio se haga a través de transformador y S.E. del cliente.
Los calentadores de agua, en los que ésta forma parte del circuito eléctrico, no serán usados en instalaciones para uso doméstico y, en general, cuando hayan Para la instalaciones de estos aparatos, se tendrá en cuenta las siguientes prescripciones:
a) Estos aparatos se alimentaran solamente con corriente alterna a frecuencias iguales o superiores a 50 Hz.
b) La alimentación estará controlada por medio de un interruptor automático construido e instalado de acuerdo con las siguientes condiciones:
– Será de corte omnipolar simultáneo.
– Estará provisto de dispositivos de protección contra sobrecargas en cada conductor que conecte con un electrodo.
– Estará colocado de manera que pueda ser accionado fácilmente desde el mismo emplazamiento donde se instale, bien directamente o bien por medio de un dispositivo de mando a distancia. En este caso, se instalarán lámparas de señalización que indiquen la posición de abierto o cerrado del interruptor.
c) La cuba o caldera metálica será puesta a tierra y, a la vez, será conectada a la cubierta y armadura metálica, si existen, del cable de alimentación.
La capacidad nominal del conductor de puesta a tierra de la cuba, no será inferior a la del conductor mayor de alimentación, con una sección mínima de 4 mm2.
Según el tipo de aparato se satisfarán, además, los requisitos siguientes:
– Si los electrodos están conectados directamente a una instalación a más de 380 V, debe ser instalado un interruptor diferencial que desconecte la alimentación a los electrodos cuando se produzca una corriente de fuga a tierra superior al 10 % de la corriente
nominal de la caldera, en condiciones normales de funcionamiento. Podrá admitirse hasta un 15 % en dicho valor si, en algún caso, fuera necesario para asegurar la estabilidad del
funcionamiento de la misma. El dispositivo mencionado debe actuar con retardo para evitar su funcionamiento innecesario en el caso de un desequilibrio de corta duración.
– Si los electrodos están conectados a una alimentación con tensiones al neutro de la alimentación de 24 a 380 V, la cuba de la caldera estará conectada a tierra. La capacidad nominal del conductor neutro no debe ser inferior a la del mayor conductor de
alimentación.
Calentadores con elementos desnudos sumergidos en agua.
Queda prohibido el empleo para usos domésticos, de aparatos provistos de elementos de caldeo desnudos, sumergidos en agua. Se admiten en instalaciones industriales siempre que no pueda existir una diferencia de potencial superior a 24 V, entre el agua caliente de salida, o partes metálicas accesibles en contacto con ella, y los elementos conductores situados en su proximidad, que no conste que estén aislados de tierra.
Aparatos de cocción y elementos industriales.
Las cocinas y hornos serán conectados a su fuente de alimentación por medio de interruptores de corte omnipolar, a través de toma corriente u otro dispositivo de igual característica destinados únicamente a los mismos.
Cada elemento individual de caldeo que forme parte de una misma cocina u horno, será controlado por un interruptor que indicará las diferentes posiciones del mismo respecto al calor proporcionado por el elemento. Este interruptor no exime del dispositivo de conexión indicado en el párrafo anterior.
Aparatos para soldadura eléctrica por arco.
Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán en su instalación y utilización las siguientes prescripciones:
a) Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra.
Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldeo a estas masas, cuando por su puesta a tierra, no se provoquen corrientes vagabundas de intensidad peligrosa. En caso contrario, el circuito de soldeo estará puesto a tierra únicamente en el lugar de trabajo.
b) Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados. Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes bajo tensión interiores.
d) Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte omnipolar que interrumpa el circuito de alimentación, así como un dispositivo de protección contra sobrecargas, regulado, como máximo, al 200 % de la corriente nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en que los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo
igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma corriente.
e) Las superficies exteriores de los portaelectrodos a mano, y en todo lo posible sus mandíbulas, estarán completamente aisladas.
f) Las personas que utilicen estos aparatos recibirán las instrucciones apropiadas para:
– Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los portaelectrodos cuando no sean utilizados.
– Evitar que los portaelectrodos entren en contacto con objetos metálicos.
– Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las piezas metálicas que se encuentren en su proximidad inmediata.
Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores, se recomienda la utilización de pequeñas tensiones. En otro caso, la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar, no será superior a 90 V, valor eficaz para corriente alterna, y 150 V, en corriente continua.