En los locales de publica concurrencia deberá existir un sistema de alimentación de los servicios de seguridad, y un alumbrado de emergencia. Estos dos puntos se verán en los apartados siguientes. Además se adoptarán las siguientes prescripciones generales:

  1. Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos, serán no propagadores del incendio, y no propagadores de la llama y con emisión de humos y opacidad reducida  (AS). Tipo (RZ1 o ES07Z1).   Para circuitos de seguridad no autónomos , o circuitos de servicio con fuentes autónomas centralizadas deben ser además resistentes al fuego, con objeto de mantener el servicio durante y después del incendio. (AS+).
  2. Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenta al local de publica concurrencia. Grupos electrógenos.
  3. Las canalizaciones deben realizarse según lo establecido en la ITC-BT-19 e ITC-BT-20.

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